El contrato de compraventa es el acuerdo mediante el cual una parte (vendedora) se obliga a transferir la propiedad de una cosa a otra parte (compradora), quien se obliga a pagar por ella un precio determinado en dinero. Es el contrato más común y fundamental del derecho civil y comercial argentino.

En Argentina, la compraventa de inmuebles requiere escritura pública otorgada ante escribano para la transferencia del dominio. Sin embargo, el boleto de compraventa (contrato privado) tiene plena validez entre las partes y genera obligaciones que pueden ser exigidas judicialmente. Este modelo puede usarse como boleto de compraventa o adaptarse para la venta de muebles, vehículos u otros bienes.

Es esencial que el contrato especifique con claridad el objeto de la venta, el precio, la forma de pago, el estado del bien y las garantías. Para inmuebles, te recomendamos encarecidamente consultá con un abogado y un escribano para verificar la titularidad del vendedor, las restricciones y el cumplimiento de las formalidades legales.

Modelo de Contrato de Compraventa

PRIMERA - PARTES

De una parte, el VENDEDOR: [NOMBRE VENDEDOR], con DNI/CUIT N° [NUMERO DOCUMENTO], con domicilio en [DOMICILIO VENDEDOR]; y de la otra parte, el COMPRADOR: [NOMBRE COMPRADOR], con DNI/CUIT N° [NUMERO DOCUMENTO], con domicilio en [DOMICILIO COMPRADOR]. Ambos mayores de edad, acuerdan celebrar el presente contrato de compraventa.

SEGUNDA - OBJETO

El VENDEDOR vende, cede y transfiere al COMPRADOR, quien compra y acepta, el siguiente bien: [DESCRIPCION DETALLADA DEL BIEN]. Para el caso de inmuebles: el inmueble ubicado en [DOMICILIO DEL INMUEBLE], con una superficie de [SUPERFICIE] metros cuadrados, N° de Partida Inmobiliaria [NUMERO PARTIDA], N° de Matrícula [NUMERO MATRICULA], inscripto en el Registro de la Propiedad de [JURISDICCION REGISTRO].

TERCERA - TITULO Y POSESION

El VENDEDOR manifiesta ser legítimo propietario del bien objeto de la venta, con título suficiente para su transmisión, encontrándose el bien libre de gravámenes, embargos, inhibiciones y cualquier otra restricción al dominio, salvo los siguientes: [GRAVAMENES EXISTENTES O "NINGUNO"]. El bien se encuentra en estado de posesión [DESCRIPCION DE LA POSESION ACTUAL].

CUARTA - PRECIO

El precio convenido por la venta es de [MONTO EN PESOS] ($[MONTO NUMERICO]), que el COMPRADOR paga al VENDEDOR en este acto mediante [FORMA DE PAGO - EJ: TRANSFERENCIA BANCARIA / EFECTIVO / CHEQUE CERTIFICADO]. El VENDEDOR declara haber recibido la totalidad del precio en este acto, otorgando carta de pago y finiquito.

QUINTA - FORMA DE PAGO (SI HUBIERE CUOTAS)

En caso de que el precio no se abone de contado, el COMPRADOR se obliga a pagar el precio conforme el siguiente plan: [SEÑA O ANTICIPO: MONTO] al firmar el presente; [NUMERO DE CUOTAS] cuotas de [MONTO CUOTA] cada una, venciendo los días [DIA DE VENCIMIENTO] de cada mes, mediante [FORMA DE PAGO]. El atraso en el pago de [NUMERO CUOTAS ATRASO] cuotas generará la caducidad de los plazos y el VENDEDOR podrá reclamar la totalidad de la deuda.

SEXTA - ENTREGA DEL BIEN

El VENDEDOR se obliga a entregar el bien al COMPRADOR en el estado en que se encuentra, el día [FECHA DE ENTREGA], en [LUGAR DE ENTREGA]. El COMPRADOR declara conocer el estado del bien y aceptarlo en las condiciones actuales. La posesión se transferirá en el acto de la escrituración para inmuebles, o en la fecha indicada para muebles.

SEPTIMA - ESCRITURACION (PARA INMUEBLES)

Las partes se obligan a otorgar la escritura traslativa de dominio ante el Escribano [NOMBRE ESCRIBANO] o el que designe el COMPRADOR, dentro de los [DIAS PARA ESCRITURAR] días corridos de firmado el presente. Los gastos de escrituración serán abonados de la siguiente forma: escribanía: [COMPRADOR / VENDEDOR / MITAD Y MITAD]; certificados e informes: [QUIEN PAGA].

OCTAVA - EVICCION Y VICIOS REDHIBITORIOS

El VENDEDOR garantiza al COMPRADOR por evicción conforme los artículos 1047 y siguientes del Código Civil y Comercial. Asimismo, el VENDEDOR responde por los vicios redhibitorios del bien vendido de acuerdo con los artículos 1053 y siguientes del mismo cuerpo legal. El plazo para accionar por vicios redhibitorios será de [DIAS PARA ACCIONAR] días desde la entrega del bien.

NOVENA - DECLARACIONES DEL VENDEDOR

El VENDEDOR declara que: a) Es propietario del bien y tiene facultades para disponer del mismo; b) El bien no se encuentra embargado ni inhibido, salvo lo expresamente indicado; c) No existen deudas de impuestos, tasas o contribuciones sobre el bien, salvo las expresamente informadas: [DEUDAS O "NINGUNA"]; d) El bien no está ocupado por terceros, salvo [OCUPANTES O "NINGUNO"].

DECIMA - INCUMPLIMIENTO

Si el COMPRADOR no cumpliere con el pago del precio en los términos pactados, el VENDEDOR podrá resolver el contrato de pleno derecho, conservando la seña o anticipo como indemnización. Si el VENDEDOR no cumpliere con la entrega del bien o la escrituración, el COMPRADOR podrá exigir el cumplimiento forzado o la resolución del contrato con un resarcimiento del [PORCENTAJE]% del precio.

DECIMO PRIMERA - DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES

Las partes constituyen domicilios en los indicados en la PRIMERA cláusula. Toda notificación se considerará válida si se realiza en dichos domicilios por carta documento, notificación judicial o medio fehaciente.

DECIMO SEGUNDA - JURISDICCION

Para cualquier controversia derivada del presente contrato, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de [JURISDICCION], renunciando a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles.

DISPOSICION FINAL

Las partes manifiestan haber leído y comprendido todas y cada una de las cláusulas del presente contrato, y en prueba de conformidad, firman por duplicado en la ciudad de [CIUDAD DE FIRMA], a los [DIA] días del mes de [MES] de [ANIO].

Aviso importante: Este modelo es orientativo y no constituye asesoramiento legal. Para un contrato válido y adaptado a tu situación particular, consultá siempre con un abogado matriculado.